La decisión de la Corte Constitucional de Colombia de prohibir el uso del diagnóstico de Síndrome de Alienación Parental (SAP), porque “no está acreditado actualmente por la ciencia” y lesiona los derechos de niños, niñas y adolescentes, fue celebrado por activistas y profesionales que esperan que “sea un ejemplo más de la necesidad de transformar la mirada de la justicia”.
“Es fundamental que en los espacios más altos de la justicia de la región se marque la ilegalidad de usar este tipo de argumentos para desestimar la palabra de los niños y desvalorizar las denuncias de sus madres protectoras. Debe ser tenido en cuenta como un antecedente fundamental a la hora de analizar este tipo de juicios”, expresó a Télam, la psicóloga Natalia Amatiello, coordinadora de la Asociación de Altos Estudios en Violencias y Abuso Sexuales (Aevas).
El falso diagnóstico denominado SAP “fue propuesto por Richard Gardner en 1985 como la situación en la cual uno de los padres -generalmente la madre- crea una campaña de denigración contra el otro, en el marco de las disputas surgidas entre ellos, en especial, cuando se está definiendo la custodia y el cuidado de los hijos”, explica la sentencia.
La justificación esgrimida por las y los magistrados fue que el SAP “no está acreditado actualmente por la ciencia, en tanto lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género”
“Así, se genera una influencia psicológica ejercida por la madre o el padre sobre sus hijos, logrando sentimientos de rechazo hacia el otro progenitor y destruyendo el vínculo entre este último y el niño, la niña o el adolescente”, agrega.
La sentencia T-526 de 2023 de la Corte Constitucional de Colombia, que lleva la firma de la jueza Diana Fajardo Rivera y tuvo lugar el 30 de noviembre de 2023 pero se dio a conocer en los últimos días, resolvió “proscribir el uso del instrumento diagnóstico conocido como Síndrome de Alienación Parental”.
La justificación esgrimida por las y los magistrados fue que el SAP “no está acreditado actualmente por la ciencia, en tanto lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género”.
El 16 de diciembre de 2019, el Juzgado Segundo de Familia de Ítaca suspendió de forma inmediata y provisional el régimen de visitas entre el progenitor y su hijo, pero luego de la presentación de un recurso por parte del padre, la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo
Además precisó que “la utilización de este tipo de pruebas y la ausencia de enfoque de género en el marco de procesos, tales como el de custodia y cuidado, para proteger a la mujer de actos de violencia, constituye violencia institucional y puede generar responsabilidad del Estado por incumplir el deber de prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia contra la mujer en razón del género”.
El fallo surge de una causa que inició en el 2016, cuando una madre se retiró de su casa ubicada en la localidad colombiana de Rodas para trasladarse a Ítaca junto a su hijo, mientras solicitó medidas de protección para ambos e interpuso una demanda de custodia y cuidado personal contra el progenitor.
El 16 de diciembre de 2019, el Juzgado Segundo de Familia de Ítaca suspendió de forma inmediata y provisional el régimen de visitas entre el progenitor y su hijo, pero luego de la presentación de un recurso por parte del padre, la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo y ordenó emitir concepto sobre la presunta alienación parental por parte de la madre a su hijo.
El SAP fue desacreditado por asociaciones médicas, psiquiátricas y psicológicas, y en 2020 fue eliminado de la Clasificación Internacional de Enfermedades por la Organización Mundial de la Salud
Finalmente el Juzgado Tercero de Familia de Ítaca restableció el régimen de visitas entre progenitor e hijo cada quince días.
Frente a esto, la Sala de Selección de Tutelas Nro. 10 de la Corte Constitucional seleccionó el caso para revisión de la Corte Constitucional, con fundamento en el criterio subjetivo de “necesidad de materializar un enfoque diferencial y urgencia de proteger un derecho fundamental”, en virtud del cual se dictó el presente fallo.
La reciente sentencia cita en su desarrollo de más de 70 páginas recomendaciones de organismos de Derechos Humanos como el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi) y de la relatora especial sobre la violencia contra la Mujer de Naciones Unidas, Reem Alsalem.
Alsalem pidió al año pasado que los países legislen para prohibir la “alienación parental” o pseudoconceptos parecidos en los litigios de derecho de familia, y el uso de los llamados expertos en “alienación parental” y derivados, como “madre obstaculizadora”, “madre maliciosa”, “manipulación parental” o “maltrato psicológico infantil”.
El fallo también cita la relación entre el SAP y la violencia vicaria, advertida por la Fundación Sisma Mujer, “como estrategias de los agresores para continuar ejerciendo violencias contra las mujeres, en un ejercicio claro de control y dominación de sus decisiones y proyectos de vida”
Lo hizo a través de un documento que presentó en julio del año pasado ante el Consejo de Derechos Humanos de ONU, donde analizó el vínculo entre los litigios por la custodia de los hijos, la violencia contra las mujeres y la violencia contra niñas y niños, y se estudió en particular el abuso del término “alienación parental” y de pseudoconceptos similares, que reúne aportes de distintos países del mundo, entre ellos, de Argentina.
En 2022 el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará también se manifestó contra el inexistente síndrome por considerarlo “un instrumento para ejercer violencia contra la mujer, sus niñas y niños”, y realizó una denuncia junto a Alsalem ante la ONU.
El SAP, además, fue desacreditado por asociaciones médicas, psiquiátricas y psicológicas, y en 2020 fue eliminado de la Clasificación Internacional de Enfermedades por la Organización Mundial de la Salud.
El fallo también cita la relación entre el SAP y la violencia vicaria, advertida por la Fundación Sisma Mujer, “como estrategias de los agresores para continuar ejerciendo violencias contra las mujeres, en un ejercicio claro de control y dominación de sus decisiones y proyectos de vida”.
La reciente sentencia cita en su desarrollo de más de 70 páginas recomendaciones de organismos de Derechos Humanos como el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi) y de la relatora especial sobre la violencia contra la Mujer de Naciones Unidas, Reem Alsalem
“El falso SAP es parte de una ideología profundamente patriarcal que desconoce la complejidad de las violencias ejercidas a niños/as y la psicología infantil”, sostuvo Amatiello, quien también es docente de la Universidad Nacional de Rosario.
En Argentina, pese a los pronunciamientos “de colegios de psicólogos y hasta la misma Cámara de Diputados en su contra”, en los procesos judiciales “se sigue utilizando bajo otros nombres como memorias implantadas o falsos recuerdos” en informes de parte de profesionales, advirtió Amatiello.
“Se trata de estrategias defensivas de los acusados, que se instalan por la fácil pregnancia que tienen los discursos patriarcales en nuestro sistema de justicia”, dijo, mientras espera que “esta sentencia sea un ejemplo más de la necesidad de transformar la mirada de la justicia, de una formación profunda y no discriminatoria con perspectiva de género y de infancias”.