En enero de 1977, cuando la dictadura llevaba diez meses en el poder, el empresario Marcos Levin se presentó en la comisaría 4ª de la ciudad de Salta para acusar a un grupo de trabajadores de su compañía, La Veloz del Norte, de defraudación. Tras la denuncia –que se probó que fue fabricada–, la policía local secuestró y torturó a los empleados de la empresa de micros –que funcionaba en el norte del país–. Treinta y nueve años después, Levin terminó condenado por la privación ilegal de la libertad y los tormentos que sufrió Víctor Cobos, un chófer que, además, era delegado gremial. La sentencia contra Levin fue histórica: se convirtió en el primer empresario en ser condenado por crímenes de lesa humanidad en la Argentina. Sin embargo, a los pocos meses, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo. Seis años después y tras una espera de casi cinco años en la Corte Suprema, la Casación –con las firmas de Alejandro Slokar, Daniel Petrone y Gustavo Hornos– confirmó la condena contra Levin. Fue en la antesala de lo que puede ser otro pronunciamiento judicial contrario al empresario, ya que está terminando el juicio por lo padecido otros 17 trabajadores de La Veloz del Norte.

El 22 de enero de 1977, Cobos estaba en el galpón que tenía la empresa en Salta. Se estaba preparando para salir hacia Tucumán cuando aparecieron unos policías y le preguntaron si era efectivamente Víctor Cobos. Cuando les respondió que sí, lo hicieron bajar del colectivo, le sacaron su maletín y lo subieron a un Ford Falcon celeste –que pertenecía a un directivo de La Veloz del Norte– para llevarlo hasta la comisaría 4a.

En la comisaría, Cobos fue torturado una y otra vez: a veces lo golpeaban, otras lo picaneaban. Escuchaba también cómo atormentaban a sus compañeros que ya habían sido detenidos horas antes a partir de la denuncia que había presentado Levin. En los interrogatorios, le preguntaban por su hermano Enrique. A Cobos la situación lo angustiaba. Ya sabía lo que podría pasar: a su hermano Martín lo habían ido a buscar a su casa y lo habían asesinado de 32 balazos.

En una de las sesiones de tortura, Cobos sintió un aroma que conocía: era el perfume que usaba Levin. De esa forma, se dio cuenta de que el empresario estaba presente en la comisaría. Con Levin la situación era mala. Cobos era el único delegado y participaba en las asambleas de la UTA. Durante un paro, una patota policial lo había seguido –a los tiros– hasta la ruta. En la empresa, Levin había contratado a policías como Víctor Hugo Bocos, que se presentaba como inspector de La Veloz del Norte, pero los trabajadores nunca lo veían picando boletos, sí lo encontraron en sus secuestros. Bocos era el subcomisario de la comisaría 4ª.

Mientras estuvo detenido ilegalmente en esa dependencia policial, a Cobos lo obligaron a firmar una declaración ante un juez autoincriminándose. A la semana, lo trasladaron al penal de Villa Las Rosas. Recién fue liberado el 19 de abril de 1977. Volvió a la empresa para pedir un certificado para dejar la provincia y logró que le pagaran los días que había trabajado en enero –antes del secuestro.

El laberinto judicial

Por estos hechos, en 2016, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Salta había condenado a Levin a doce años de prisión. La misma pena se les había dado a Víctor Hugo Almirón –comisario de la 4ª de Salta– y a Bocos. También había condenado a ocho años a Víctor Enrique Cardozo, quien después murió.

En octubre de 2017, la Sala III de la Casación Federal –integrada por Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques– anuló el fallo al considerar que lo que había padecido Cobos no eran crímenes de lesa humanidad ni respondía al contexto de represión sobre los trabajadores. En marzo de 2015, Riggi y Gemignani habían sido dos de los jueces que le dictaron una falta de mérito al dueño del ingenio Ledesma, Carlos Pedro Tadeo Blaquier, y, de esa forma, obstaculizaron durante años el juicio por uno de los casos emblema de la responsabilidad empresarial en crímenes de lesa humanidad.

El tema de Levin escaló hasta la Corte Suprema. El expediente durmió casi cinco años en el Palacio de la calle Talcahuano. En octubre del año pasado, los supremos Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda dejaron sin efecto la decisión del trío Riggi-Gemignani-Mahiques y ordenaron que se dictara una nueva sentencia.

Los fundamentos

Tanto Petrone como Hornos y Slokar coincidieron en que las condenas a Levin, Almirón y Bocos eran correctas y fundadas. Petrone, que lideró el acuerdo, descartó darle una responsabilidad secundaria a Levin, como pretendía su defensa. “Como vimos hasta el hartazgo, su actuación en los sucesos de marras distan de ser una mera colaboración; por el contrario, sus aportes resultaron esenciales sin los cuales no hubiera sido posible llevar a cabo los eventos delictivos juzgados”, escribió.

Hornos, por su parte, también validó que se les haya otorgado el máximo de la pena. “La extrema gravedad de los crímenes de lesa humanidad, que denota una absoluta falta de consideración y reconocimiento de la dignidad humana, funciona como una circunstancia agravante”, subrayó.

Slokar, por su parte, reiteró lo que ya había dicho cuando confirmó las condenas contra los ejecutivos de la Ford y cuando ratificó el procesamiento del exgerente de producción de la Mercedes Benz Juan Ronaldo Tasselkraut: que los trabajadores –como quedó en claro desde la investigación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep)– fueron quienes sufrieron mayoritariamente las desapariciones y que existe un nexo entre la represión ilegal del genocidio dictatorial y la eliminación de derechos laborales.

“Resulta menester remarcar que aun cuando miembros de las fuerzas armadas y de seguridad guardaran un rol protagónico en el aparato represivo, en coordinación estratégica para la desarticulación de las organizaciones sindicales, en aras de maximizar los beneficios y acompañar el proceso de reestructuración económica, sectores empresariales no desarrollaron un mero rol subalterno, sino que accionaron articuladamente y en modo orgánico con el poder político de facto. Levin resulta un significativo ejemplo de aquel obrar”, concluyó Slokar.



Fuente-Página/12