“No se advierten razones de urgencia”, sostuvo la Cámara Nacional de Apelaciones en el fuero Civil para rechazar la apertura de la feria judicial para tratar un amparo colectivo presentado por un abogado y afiliado de Swiss Medical frente a los aumentos del 70 por ciento que las empresas de medicina prepaga aplicaron a partir de la firma del mega DNU 70/2023. En paralelo, el titular del Juzgado Federal Nº3 de Lomas de Zamora, Juan Pablo Augé, sí decidió habilitar la feria para tratar una demanda contra el mismo artículo del decreto firmado por el presidente Javier Milei.

El rechazo de la Cámara Nacional de Apelaciones en el fuero Civil para abrir la feria fue sobre el amparo presentado por el abogado Eduardo Santiago Wilson, un asociado a la empresa de medicina prepaga que pertenece al empresario Claudio Belocopitt, quien celebró el DNU de Milei por liberar a las empresas del “sistema híper regulado que hemos tenido durante 17 años”.

La presentación de Wilson fue la reacción ante el aumento que rápidamente aplicaron las empresas de medicina prepaga –anunciadas incluso antes de la entrada en vigencia del DNU–. El abogado y socio de Swiss Medical pidió suspender los artículos 267 y 269 del decreto de desregulación económica hasta que su resuelva el planteo de inconstitucionalidad; que se acumula en otras presentaciones y tiene destino de definirse en la Corte Suprema.

La presentación del socio de Swiss Medical apuntaba contra los dos artículos del DNU que desregularon la fijación de precios para los planes de las prepagas y, por lo tanto, dejaron obsoleto el decreto 743/2022 firmada por el ex presidente Alberto Fernández, que limitaba el aumento de las cuotas de las prepagas de acuerdo a los ingresos de los socios.

“El derecho a la salud, por naturaleza, es un derecho de incidencia colectiva, un bien colectivo compartido por el universo de usuarios de los servicios que prestan las Empresas de Medicina Prepagas”, subrayó Wilson en su presentación; pero la Cámara Nacional de Apelaciones consideró que “no hay urgencia”.

La presentación había sido recibida en primera instancia por el juzgado Civil y Comercial 3, que si bien consideró el carácter de “amparo colectivo”, por lo que la decisión aplicaría sobre todo el mundo de asociados a la medicina prepaga, también había rechazado abrir la feria. Lo que fue ratificado por la Cámara Nacional.

Por otra parte, otra demanda contra el capítulo de medicina prepaga del DNU 70/2023 se abrió en el Juzgado Federal Nº3 de Lomas de Zamora, Juan Pablo Augé, quien sí decidió abrir la feria para trata la presentación hecha de oficio por el juez Maximiliano Ceballos, a cargo del Juzgado en lo Contencioso-Administrativo N°1 de Avellaneda-Lanús.

Ceballos cuestiona en su demanda la modificación que dio libertad a las empresas para incrementar las cuotas para el servicio de salud al considerar que existe una correlación de fuerzas desfavorable para los ciudadanos en la que el Estado debe intervenir, porque los clientes de las prepagas carecen “de capacidad alguna de negociación sobre precios” y desconoce la “estructura de costos en el servicio, para determinar si los precios son o no razonables”.

¿Cómo borró Milei al Estado en el control de las prepagas?

El artículo 267 del DNU de Milei deroga “los artículos 5°, incisos g) y m), 6°, 18, 19, 25 inciso a) y 27” de la Ley 26.682, votada en 2011, que prevé ordena el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, aplicable a todas las empresas y planes de adhesión voluntaria. Al derogar los incisos del artículo 5°, Milei corrió al Ministerio de Salud del rol de autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones; además de dejar desamparados a los asociados en caso de quiebra de la empresa de medicina.

El DNU de Milei avanza además sobre todos los aspectos de control de precios, contratos y funcionamiento de las empresas de medicina prepaga. Con la derogación del artículo 6 eliminó la Comisión Permanente constituida por representantes del Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y con el artículo 27 el Consejo Permanente de Concertación, que convoca a empresas y usuarios.

Además, con el borramiento de los artículos 18 y 19 eliminó la autoridad del Ministerio de Salud para establecer aranceles mínimos obligatorios para prestadores públicos y privados; y con el 19 la fijación de “modelos de contratos”. Además, desfinanció las tareas del Ministerio de Salud, a partir de una matrícula anual que debían abonar las prepagas.

En tanto, en el artículo 269 del DNU, Milei modificó la redacción del artículo 17 de la norma para dejar solo la posibilidad de ofrecer precios diferenciales según franjas etarias, con una variación máxima de tres veces entre la primera y la última. Así, el gobierno de ultraderecha eliminó la autoridad del Ministerio de Salud para fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales y de “autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”.

Con la entrada en vigencia del DNU, las empresas de medicina prepaga reaccionaron rápidamente a la desregulación e impusieron aumentos del 70% solo para los dos primeros meses del año; y anticiparon un nuevo aumento para marzo. En el caso de una nueva devaluación, las empresas no tendrían reparos para continuar escalando los precios, mientras el decreto de Milei siga vigente.

“El mantenimiento forzado durante años de los valores de la cuota por debajo de la inflación y el incremento de nuevas coberturas provocaron un situación de desfinanciamiento en el sector de la atención médica”, argumentaron las empresas. 



Fuente-Página/12