El proyecto de ley ómnibus también incluye la “suspensión de la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, referido a los índices de movilidad jubilatoria trimestrales. “Facúltase al Poder ejecutivo nacional a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones teniendo en cuenta los
criterios de equidad y sustentabilidad económica”, define el artículo 106 del proyecto. Además. señala que “hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos
atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”.
Además, a través del artículo 107, el proyecto dispone “derogar el artículo 1° de la Ley Fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública N°
27.612”. Dicho texto define que “La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio”.
Y establece de inmediato que “toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras que supere dicho porcentaje requerirá de una ley especial del Honorable Congreso de la Nación que la autorice expresamente.
Dado que el propósito de esa Ley era que nunca más pudiera ocurrir que un gobierno de turno aumente brutalmente la deuda externa con acreedores privados o el FMI, como ocurrió en 2016-2019, con su derogación se abrirían las puertas a que ocurra de nuevo.
Por último, la mencionada ley ómnibus en su capítulo V plantea la apertura de otro Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad
Social, y de Bienes No Declarados. Lo cual es conocido, habitualmente, como un blanqueo en favor de fugadores y evasores.