La canciller Diana Mondino ratificó este jueves que, a partir de que se ponga en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei, será posible también pactar contratos en Bitcoin (BTC) o cualquier otra criptomoneda. “Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin. También cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche”, señaló Mondino en su particular estilo, a través de su cuenta en la red social X.
En la misma publicación, la funcionaria cito la modificación del articulo 765 del Código Civil y Comercial de la República Argentina que estipula que, “el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”. Además, este articulo prohíbe a los jueces cambiar la moneda en la que fue pactado el contrato.
El CEO y fundador de la plataforma cripto Ripio, Sebastián Serrano, sostuvo que los contratos en Bitcoin “son una realidad en el país hace años, pero lo cierto es que en términos simbólicos estas modificaciones incorporadas en el reciente DNU del nuevo gobierno confirman esa posibilidad y la oficializan. Eso es una señal muy fuerte para el ecosistema y brinda posibilidades muy interesantes para los trabajadores argentinos”.
El DNU anunciado por el presidente Javier Milei el miércoles por la noche modificará, entre muchas cosas, el funcionamiento actual del Registro de Propiedad del Automotor, y los documentos que son obligatorios para circular en auto. La VTV dejó de ser obligatoria.
En total, Milei leyó 30 puntos, entre los cuales dijo que se incorporarán herramientas digitales para implementar un mecanismo de autogestión con el objetivo de agilizar las inscripciones, registraciones y transferencias de autos, camiones, camionetas, ómnibus y colectivos.
Uno de los cambios más resonantes es que la patente pasará a pertenecer al usuario y no al vehículo. Es decir, cada persona tendrá una patente única por cada auto que tenga, las cuales estarán unidas a su Documento Nacional de Identida. Además, se deja constancia que tendrá carácter de instrumento público.
Uno de los capítulos más importantes del mega decreto presidencial con reformas estructurales para la economía plantea una serie de modificaciones relevantes para el marco legal de funcionamiento de contratos entre privados.
El artículo 252 plantea una modificación del Artículo 958 del Código Civil y Comercial que regula la “Libertad de contratación”. “Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva”, asegura.
La posibilidad de pactar contratos en moneda que no sea de curso legal no solo se limita a los contratos de alquiler. “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”, menciona otra parte del articulado.