La canciller Diana Mondino realizó un posteo en su red social X en el que redobla la obsesión de la ultraderecha por dolarizar la economía y asegura que, a partir del DNU publicado este jueves y las modificaciones que incorpora al Código Civil, en el país no solo se podrán realizar acuerdo en moneda estadounidense si no con monedas de curso legal o no.  “Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin. Y también cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche”, apunta Mondino. 

La mención a los bitcoins parece una respuesta elíptica a un reclamo de los financistas e inversores en criptomonedas, una tribu que suele ser cercana a las ideas de La Libertad Avanza, mientras que la referencia a “kilos de novillo o litros de leche” parece una expresión entre la burla y la validación de prácticas que se sostienen en zonas agropecuarias del país.

En su tuit, Mondino cita el artículo 251 del DNU de Milei, en el que se ordena la modificación del artículo 776 del Código Civil y Comercial de la Nación -que fue actualizado, en 2014, por ley del Congreso, tras un amplio debate de juristas y especialistas en la materia- para dejar la siguiente redacción: “Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”.

El punto central del DNU para abordar los contratos fue la derogación de la Ley de Alquileres –que es mencionada como “nefasta” en el decreto–, algo que Milei decidió mencionar en el primer lugar de las 30 modificaciones que leyó, sobre las más de 300 que contiene el decreto. El presidente cumplió así el deseo de las cámaras inmobiliarias frente a la ley construida y militada por las organizaciones de inquilinos, la cadena más débil de esta relación comercial. 

En los considerandos del decreto, el Ejecutivo cita a Dalmacio Vélez Sarfield para sostener que los preceptos impulsados por el primer Código Civil fueron “a lo largo de los años, socavado por sucesivas teorías regulatorias que descreyeron de la capacidad de los individuospara determinar su propio destino, y que el Estado estaba en mejores condiciones que las personas para saber loque necesitaban. 

Además de modificar el artículo 776 mencionado por Mondino, el decreto avanza sobre otros artículos del Código Civil y Comercial como el artículo 1199, que queda redactado de la siguiente manera: “Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de cursolegal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago enuna moneda diferente a la establecida en el contrato”.



Fuente-Página/12