La liberación de los servicios de internet satelital, anunciada por el presidente Javier Milei a través de cadena nacional, generará un cambio en el mercado de la comunicación en la Argentina y podría beneficiar a ciertos sectores productivos, afirmó Carlos Blanco, director de Análisis de Mercado de Dataxis para América Latina.
Lo expresó en declaraciones a Télam, en referencia al Decreto 70/2023 “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, que establece la liberación de los servicios de internet satelital “para permitir el ingreso de empresas como Starlink”, indicó Milei durante su anuncio.
En tal sentido, el decreto de Milei incluye modificaciones a la Ley Argentina Digital (Ley Nº 27.078), al indicar que “la provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre”.
Starlink “es una empresa joven a nivel mundial, pero ya logró la proeza de alcanzar dos millones de accesos en todo el mundo, correspondiendo el 10% a América Latina.
Consultado sobre el posible arribo de la empresa global de servicios de internet por satélite fundada en 2015 por el magnate Elon Musk como parte de su compañía espacial SpaceX, Blanco destacó que ello implicaría “un cambio para el mercado de la comunicación en Argentina”, aunque sería “una opción más” a las firmas que ya operan en el país.
Comentó que Starlink “es una empresa joven a nivel mundial, pero ya logró la proeza de alcanzar dos millones de accesos en todo el mundo, correspondiendo el 10% a América Latina”.
Asimismo, Blanco remarcó que “a nivel global Starlink no ha reemplazado los sistemas satelitales, sino que encontró un nicho en segmentos específicos donde no hay conectividad o ésta es mala”.
“Con lo cual, no nos vamos a salvar con Starlink”, subrayó, y reiteró que si bien “va ser un cambio para el mercado de la comunicación en Argentina, será una opción más”.
El especialista también explicó que el negocio de la firma propiedad de SpaceX es “muy específico”, y que todo aquel que quiera acceder a su equipamiento hay que adquirirlo: por ejemplo, la antena tiene un valor base de US$ 200 y “hay más equipamientos más sofisticados que valen hasta US$ 500”, al tiempo que hay una membresía de -en promedio- US$ 52 mensuales.
En cuanto a qué ventajas podría generar la llegada de este sistema a la Argentina, Blanco contempló que “para ciertos sectores productivos podría ser interesante”, como campos, minas y zonas pesqueras, donde la señal de internet es actualmente más débil.
También indicó que la contratación del servicio podría darse a través de “clientes corporativos”, ante lo cual proyecta que “es algo que va a crecer mucho”, aunque en el mercado “hay nuevos competidores emergiendo”.
Ante la consulta sobre qué uso podría hacer el Estado nacional de los servicios de Starlink, Blanco mencionó que en noviembre último el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, en México, otorgó dos contratos a la compañía propiedad de Musk para la provisión de conexiones satelitales de internet y telefonía de manera gratuita en todo el territorio mexicano.
Radiodifusión por suscripción
En el Decreto 70/2023 también se incluye un punto que indica que la radiodifusión por suscripción es “toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o mediante vinculo físico o satelital, indistintamente”.
“Incluye el servicio de radiodifusión ofrecido por un prestador de servicios TIC que utilice la tecnología de transmisión de contenidos audiovisuales basados en el protocolo IP (IPTV), para el acceso de los programas en vivo y/o televisión lineal”, añade en su artículo 328.
En el siguiente artículo, establece la incorporación “como servicio que podrán registrar los prestadores de TIC, al servicio de Radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo”.
“El servicio de Radiodifusión por suscripción se regirá por los requisitos que establecen los artículos siguientes de la presente ley y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley Nº 26.522 (de Servicios de Comunicación Audiovisual).
Por último, en el artículo 330, se refiere al registro, cuya “provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre”.
En este sentido, indica que “se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación”.
“La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente ley”, concluye el decreto respecto de las telecomunicaciones.