El pediatra Alberto Cirulnik, de 73 años, fue declarado culpable en un juicio por la verdad que consideró probadas las denuncias de abuso sexual en la infancia interpuestas en su contra por siete exalumnos del Colegio ORT. Las víctimas tuvieron que llevar el caso a esta instancia porque los hechos ocurrieron en los años ’70, ’80, ’90, y primeros 2000, fueron considerados prescriptos por la justicia penal convencional.

Ahora el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 41, a cargo de Edmundo Rabbione, consideró a Cirulnik responsable de siete diferentes hechos contra igual número de víctimas de entre 8 y 14 años, a quienes sometió a diferentes agresiones contra la integridad sexual, desde violación hasta abuso simple, pasando por corrupción de menores y abuso deshonesto, agravados por ser encargado de su guarda.

Además, el juez ordenó medidas reparatorias para las víctimas, entre las cuales se cuentan la publicación de la sentencia; la comunicación de la decisión a los ministerios de Salud y Educación “a los fines que se estime corresponder” como podría ser la suspensión de la matrícula; así como la exhortación a la dirección de la Escuela ORT a “adoptar las medidas necesarias para prevenir situaciones de abuso.

En su argumentación, Rabbione aseguró haber encontrado “acreditada la ocurrencia de cada uno de los hechos puestos en conocimiento por los denunciantes”, teniendo en cuenta que “todas las personas que prestaron declaración fueron contundentes al relatar la vivencia de hechos” pero además “se trata de múltiples acusaciones efectuadas por personas que interactuaron con el acusado en diferentes ámbitos y épocas”.

“No existen motivos que lleven a descreer de los testimonios de los damnificados ni a pensar que tengan una intención de perjudicarlo sin razón alguna. Por el contario, la circunstancia de que estén dispuestos a atravesar este proceso para la determinación de la verdad, con todo lo que ello implica, aun sabiendo que Cirulnik no podrá ser penado por sus acciones, no hace más que otorgar mayor sustento a sus dichos”, sostuvo el juez en el fallo de la semana pasada al que tuvo acceso Télam.

Una causa, decenas de denuncias

La causa se inició con la denuncia de tres de las víctimas en diciembre de 2018, a las que posteriormente se sumaron otras cuatro, aunque otras 18 víctimas participaron del proceso en calidad de “testigos de concepto”.

Dos años después, los integrantes de la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvieron declarar extinguida la acción penal y disponer el sobreseimiento por prescripción de los hechos, ya que la ley 27.206 de “Respeto a los tiempos de la víctima” –que determinó que el curso de la prescripción se suspende hasta que la víctima formule la denuncia para casos de abuso sexual en la infancia– no puede ser aplicada con retroactividad.

En agosto de 2022 la Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso presentado por la querella, pero habilitó a las víctimas a acceder a un juicio por la verdad de los hechos denunciados, con la producción de las medidas de prueba necesarias.

Los abusos fueron cometidos en la Escuela ORT de la Ciudad de Buenos Aires pero también en el colegio Sholem Alejjem de Palermo, en el Club Centro Comunitario Kadima de Moreno y en un consultorio particular de Almagro.

Darío Schvartz, una de las víctimas, dijo estar muy “feliz” con este fallo que le resultó “totalmente inesperado” al producirse tan pronto.

“Los abusos sucedieron desde los 8 a los 13 años y yo, como tantas otras víctimas no pude verbalizarlo ni contárselo a nadie, me lo guardé, lo reprimí y hasta me lo olvidé. Recién a los 22 años se lo conté a mi terapeuta de entonces, pero no pude trabajar allí este tema porque evidentemente no estaba preparado y dejé la terapia”, dijo a Télam.

“Recién a los 25 años pude contárselo a mis padres, pero no con la intención de hacer justicia porque yo estaba –como a muchas víctimas de estos delitos les pasa– con mucha vergüenza y culpa”, agregó.

No obstante, el apoyo de su familia y la aparición de más casos lo alentaron a presentar finalmente la denuncia aunque ya supiera que los hechos “estaban prescriptos”, porque el principal objetivo era “dar la noticia a conocer”.

“En ese momento no esperaba ni siquiera un juicio de la verdad, con lo cual, que hayamos llegado a esta instancia y que hayamos ganado, para mí es un logro espectacular y estoy realmente muy feliz porque es mucho más de lo que había esperado“, agregó.

Por su parte, la abogada Nadia Rivas, quien llevó adelante la querella junto a Andrea Quaranta, destacó la “trascendencia” de este fallo que por un lado “habilita que las víctimas de delitos sexuales (en la infancia), sea cuando sea que hayan sufrido los hechos, tengan la posibilidad de ser escuchados por la justicia”, mientras que por otro “corre el velo de impunidad que suelen tener las personas que los cometen”.

“Si el instituto de los juicios para por la verdad se está empezando a usar para este tipo de casos puntualmente, tiene que ver con que la justicia aún no declaró imprescriptibles estos delitos”, dijo.

Qué es un juicio por la verdad

Los juicios por la verdad, caracterizados por una determinación de la responsabilidad que no conduce a una pena, nacieron en Argentina ante la imposibilidad de enjuiciar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura cívico-militar, mientras se mantuvieron vigentes leyes de Obediencia Debida y Punto Final así como los indultos a represores.

A partir de esta experiencia que busca reparar a las víctimas cuando aún cuando no es posible imponer un castigo a los responsables, surgió la idea de realizar procesos semejantes para los casos de abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes considerados prescriptos incluso después de la sanción de la ley de respeto a los tiempos de la víctima.



Fuente-Página/12