“Sentir la injusticia es horrible”, dice Joaquín. Tiene 20 años y es exalumno del colegio católico La Anunciata, de la congregación de monjas dominicas, ubicado en el barrio porteño de Recoleta. En sexto grado empezó a sufrir ataques de pánico, episodios que –después registró– le sucedían con más frecuencia en el ámbito escolar y particularmente en las horas de educación física. Inició tratamientos psicológico y psiquiátrico, cayó en un cuadro de depresión y fue medicado. “Llegué a tomar 7 pastillas por día. No me podía levantar”, cuenta a este diario. En el marco de una sesión con su psiquiatra pudo verbalizar un hecho que había sepultado en su memoria: “Fui abusado”, dijo, poniéndole palabras a su sufrimiento. Recordó –dice a Página 12– que aquella situación traumática había ocurrido en un campamento escolar, en 2015, en el Centro Recreativo Pucará XIII, en el partido bonaerense de Ezeiza, adonde había ido con docentes del Colegio La Anunciata, y señaló como perpetrador del abuso sexual al profesor de educación física, docente muy querido en la institución y a la vez amigo de su familia. Joaquín tenía ya 15 años. A partir de ese momento, empezaría otro calvario en su vida.

Primero pensó que sus padres no le iban a creer. Y habló del tema con una tía. Transcurría el año 2019 y estaba cursando el tercer año del secundario en el mismo colegio. Por la repetición de los ataques de pánico en las clases de educación física, antes de “la develación” del abuso, su psiquiatra había indicado que fuera eximido de esa materia.

La tía habló con sus padres. “No podíamos creer que fuera esa persona”, dice a este diario la madre de Joaquín, que es abogada, trabaja en la Defensoría General de la Nación, y fue alumna de La Anunciata. La abuela paterna también fue exalumna del mismo colegio y además, ejerció en sus aulas la docencia durante treinta años y fue compañera de trabajo con el profesor denunciado. Los vínculos entre ambas familias tienen otros cruces: la hermana menor de la esposa del docente es muy amiga de una de las hermanas del papá de Joaquín.

Con el acompañamiento de sus padres, el adolescente denunció penalmente al docente en marzo de 2020. Al tomar conocimiento en el colegio, mientras tanto, aplicaron un protocolo para casos de abuso sexual y lo suspendieron preventivamente en el cargo.

Durante la instrucción de la causa, Joaquín declaró en Cámara Gesell y varios peritos del Cuerpo Médico Forense validaron su testimonio. La causa fue elevada a juicio. El debate oral se inició el 8 de marzo de este año. Intervinieron en el proceso los fiscales Marcelo Alejandro Solimine y Germán Wechsler. Por la defensa, Fernando Ezequiel Sicilia y Sofía Inés De Senzi, y, en representación de la parte querellante, María Florencia Piermarini y Verónica Heredia.

La fiscalía pidió en los alegatos 4 años de prisión e inhabilitación para ejercer la docencia por 7 años; la querella, 8 años de cárcel e inhabilitación perpetua. La defensa, la absolución.

Finalmente, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nª 7 de la ciudad de Buenos Aires, a cargo del debate, dictó el 5 de abril de 2023 sentencia absolutoria, por el beneficio de la duda. Aunque el TOC reconoce las complejidades probatorias de este tipo de delito y lo indispensable que resultan las declaraciones de las víctimas, desacredita y cuestiona la credibilidad de los dichos del adolescente. Para Joaquín –que ahora es estudiante de Derecho en la UBA– esa sentencia resultó un nuevo abuso. El joven contó a este diario que decidió hacer público el caso –aunque reservando su apellido– porque –dice– necesita que su palabra sea tenida en cuenta, que se le crea.

Con el patrocinio de las abogadas Heredia y Piermarini —las mismas que representaron a la familia de Lucía Pérez en el segundo juicio por su femicidio–, apeló. Ahora espera el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

Un aspecto que llamó la atención de la familia es la actitud adoptada por el representante del Ministerio Público Fiscal, que a los cuatro días de haber solicitado pena de 4 años de prisión (no excarcelable) e inhabilitación de 7 años para ejercer cargo docente respecto del imputado, decidió no recurrir la sentencia absolutoria.

Ante el máximo tribunal penal se presentaron como “amicus curiae” y pidieron que se respete el derecho de Joaquín a ser oído y su interés superior –dado que fue víctima de niño–, la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en un escrito que lleva las firmas de su titular Marisa Graham, y de su adjunto, Juan Facundo Hernández. Y también la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), cuyo amicus curiae es de sus presidentes, Guillermo Torremare y Soledad Astudillo, y la vicepresidenta de la entidad, Maria Elena Naddeo.

“Pedí ser escuchado durante el juicio oral y no me dejaron hablar ni presenciar el debate”, cuestiona el joven. “Me dijeron que no estaba contemplado en el Código Procesal. No respetaron mi derecho a ser oído”, dice Joaquín.

De acuerdo con la denuncia y su relato en Cámara Gesell, el episodio de abuso sexual ocurrió entre los días 6 y 8 de mayo del año 2015, en el Centro Recreativo Pucará XIII emplazado en el partido bonaerense de Ezeiza, durante un campamento organizado por el Colegio La Anunciata, y cuando él era alumno del 6° grado, curso “B”. Puntualmente, el hecho habría tenido lugar en unos quinchos del predio. El profesor acusado se encontraba en ese momento a cargo de la guarda y educación del niño.

Los jueces del TOC Nº 7 que dictaron la absolución son Gabriel Eduardo Vega, Alejandro Noceti Achával y Gustavo Javier Alterini. En el fallo, al que tuvo acceso este diario, Vega fue el primero que fundamenta su voto; los demás adhirieron a sus argumentos. Consideraron que los hechos imputados al docente “no se encuentran acreditados debidamente, como para dar paso a un pronunciamiento de condena”.

En ese sentido, los magistrados aclararon que “esto no significa poner en cuestión la veracidad con la que se manifestó el querellante, pues, en definitiva, no se está abriendo un juicio de valor sobre su persona. Tan sólo significa que, confrontada su versión de los hechos con otros indicios objetivos, aquélla no ha quedado corroborada con la alta probabilidad de certeza que exige el principio de inocencia”. De todas formas, alegaron –siguiendo argumentos de la defensa– que los ataques de pánico de Joaquín se vinculaban con su orientación sexual.

Los cuestionamientos de la Defensoría de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

En su escrito, el organismo es muy crítico del fallo absolutorio. Por un lado, por exigir para validar el testimonio del denunciante que hubiera aportado testigos del abuso sexual que sufrió o de otras personas participantes del campamento –alumnado o cuerpo de docentes– que lo hubieran visto llorar como él contó que fue su reacción al escapar de la situación de agresión y refugiarse en soledad en una carpa –aun cuando reconoce el mismo TOC Nº 7 que se trata de un delito que ocurre mayormente en la intimidad–. Por el otro, por no tener en cuenta las pericias de los peritos del Cuerpo Médico Forense que afirman que Joaquín no fabula y su relato es creíble. En el debate oral declararon profesores y alumnos del mismo colegio que se encontraban en el campamento: ninguno de ellos dijo haber visto o notado alguna situación que les llamara la atención en relación a Joaquín y una posible situación de abuso sexual.

“Aunque el TOC no desconoce lo central y relevante que son en este tipo de delitos los relatos de las víctimas, el ámbito de intimidad en los que tienen lugar y la dificultad de contar con pruebas, no duda en afirmar que debe ponderar los testimonios de alumnos o docentes que no percibieron vestigios de angustia en Joaquín”, dice el escrito elevado ante Casación de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

También el organismo advierte sobre las pericias que el TOC desoyó: al respecto precisó que la licenciada Diana Yassin del CMF concluyó sobre el relato del joven en Cámara Gesell que “ha sido claro, a la vez que ha evidenciado coherencia interna, elaboración inestructurada y estructura lógica” y que “considerando los parámetros e indicadores de la Psicología del Testimonio, los enunciados que expresara en este ámbito, han sido coherentes y presentan características lógicas en su configuración”. La Defensoría también destacó que en línea con Yassín, la perito psicológica también del CMF María Amelia Grecco señaló en relación a los frecuentes ataques de pánico que sufrió Joaquín que “la sintomatología descripta resulta ser compatible con el atravesamiento de situaciones disruptivas y /o traumáticas, evidenciando Joaquín que los hechos denunciados se inscriben en su historial vital como núcleo traumático, frente al cual se organiza su padecimiento emocional”, y que “los hechos denunciados tienen entidad potencial para interferir en el desarrollo psicosocial de un/a niño/ a; la cualidad del impacto y sus consecuencias psicoambientales dependerán de los propios recursos subjetivos, así como la contención social y terapéutica que reciba”. También la APDH, en una extensa presentación, de 74 páginas, pide a la Cámara de Casación que no se vulnere el derecho de Joaquín a ser oído.

Joaquín, mientras tanto, dice que necesita encontrar justicia en la justicia. “Ya me arruinó mi infancia”, advierte, con una mezcla de enojo y angustia, en relación a las consecuencias que ha tenido en su salud mental lo vivido. Espera que Casación finalmente lo escuche. Y le crea. 



Fuente-Página/12