La reducción de la jornada laboral manteniendo los mismos salarios es posible, según la opinión del 66 por ciento de los especialistas en Recursos Humanos entrevistados por Bumeran en el país. Para implementar esta política la principal dificultad es justamente no achicar el salario, según surge de la encuesta. En Argentina existen varios proyectos de ley, ingresados al Congreso en los últimos dos años por legisladores de izquierda y sindicales, entre otros, que proponen disminuir la jornada de 8 a 6 horas diarias, en su mayoría, sin alterar la remuneración percibida, basándose en la tendencia internacional.

El estudio sobre Reducción de la Jornada Laboral reeditado por Bumeran en 2023 muestra que el 66 por ciento de los especialistas en Recursos Humanos de Argentina cree que es posible reducir la jornada laboral y mantener los salarios, contra un ratio del 72 por ciento cuando el mismo estudio se realizó en 2022. 

Bumeran es el portal de búsqueda de empleo más grande de Argentina y América Latina. El estudio se realizó en otros países de la región y muestran a Argentina en un nivel intermedio: con menos optimismo que Perú (73 por ciento de los entrevistados creen en esta política) y Chile (67 por ciento), pero mejor posicionado versus Panamá (63 por ciento) y Ecuador (solo el 25 por ciento lo aprueba).

Cuando se consulta a los trabajadores del área de Recursos Humanos sobre si es posible implementar una reducción de la jornada laboral en sus organizaciones, el ratio de aprobación disminuye al 62 por ciento de los entrevistados (similar al registrado en 2022). No obstante, aunque la mayoría cree posible implementar la reducción, en Argentina el 85 por ciento de los especialistas no tiene pensado llevarla a cabo. 

Cuando se consulta, entre los que sí, qué tipo de reducción implementarían: el 73 por ciento tiene pensado reducir la cantidad de horas trabajadas por día, mientras el 27 por ciento apunta a reducir los días laborales a cuatro. En 2022 elegían de forma más pareja entre esas alternativas (52 y 48 por ciento, respectivamente).

Pese a que la mayoría no cree llevar esta política a cabo, el 91 por ciento de los especialistas en Recursos Humanos de Argentina cree que las empresas que tienen una jornada laboral reducida son más atractivas para atraer más y mejores trabajadores. Según los expertos, los beneficios de una jornada reducida son: un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal (76 por ciento), una optimización del tiempo (61 por ciento), un aumento del descanso físico y mental (57 por ciento), un incremento de la motivación de los talentos (56 por ciento); etc.

En cuanto a las dificultades para implementarla, destacan: llevarla a cabo sin reducir los salarios (52 por ciento), el aumento del costo laboral (42 por ciento), la falta de tiempo para llevar a cabo las tareas (31 por ciento), conservar la estructura de la organización (31 por ciento), la reducción de los salarios (23 por ciento), una disminución de la productividad (22 por ciento) y la pérdida de incentivo para mantener y crear puestos laborales (15 por ciento).

Cuando se dio el debate en octubre en la comisión de Legislación del trabajo de la Cámara de Diputados se escucharon algunas de esas objeciones de parte de empresarios: fundamentalmente las dificultades para conservar la estructura organizacional de las firmas, dado que el planteo de reducir el salario estaba fuera de discusión. 

Por eso también desde el oficialismo se recalcó la gradualidad que suponía adoptar esta política. También se objetaba que otras discusiones eran más urgente, que dieran pie a una mejora en la productividad laboral por fuera de la duración de la jornada.

En Chile se redujo la jornada máxima de 45 a 40 horas semanales por una ley del mes de abril. En México, la discusión por reducir de 48 a 40 horas la jornada se está dando en estos días en la Cámara de Diputados. En otros 15 países –entre ellos Suecia, Noruega, Finlandia y Rusia- ratificaron la recomendación 116 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la duración de la jornada a 40 horas semanales redactada en 1962. 

Existe un real atraso en este debate, si se tiene en cuenta además que en Argentina la duración de la jornada se rige por la Ley 11.544 de 1929. 



Fuente-Página/12