Los escribanos deberán reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) las operaciones de compraventa de inmuebles por montos equivalentes a 700 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), a partir del 1° de marzo de 2024.
La medida quedó establecida en la resolución 242/2023 de la UIF publicada en el Boletín Oficial, que estableció nuevos lineamientos para la actividad de los escribanos públicos a los efectos de prevenir operaciones relacionadas con lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT).
Las nuevas normas actualizan los requisitos establecidos para la actividad notarial por parte del organismo en materia de prevención de LA/FT, y reemplazan a la resolución 21 de 2011, en el marco de la revisión de estándares y criterios adoptados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que pasó “de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgos“, destacó la resolución en sus considerandos.
A valores de diciembre, se debe reportar a la Unidad de Información Financiera a partir de los $109,2 millones
Entre los principales puntos de la norma se señala una serie de “actividades específicas” referidas a escrituras públicas que constaten, entre otros casos, transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles, siempre que el importe involucrado supere los 700 salarios mínimos, vitales y móviles. A valores de diciembre, ese monto representa una suma de por lo menos $109,2 millones.
También se incluyen la “organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas”, y la “creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas”, de acuerdo con lo detallado en el artículo 2 de la resolución.
El rol de los colegios
Los colegios notariales tendrán acceso a información relevante para evaluar el sistema de monitoreo de alertas, y los procedimientos de análisis de operaciones inusuales y sospechosas.
La norma reconoce a los colegios de escribanos de todo el país como entidades intermediarias en ciertos aspectos del cumplimiento normativo.
Eso implica que la revisión externa independiente que exige la nueva normativa puede ser reemplazada por inspecciones efectuadas por los respectivos colegios, que tendrán acceso a información relevante para evaluar el sistema de monitoreo de alertas y los procedimientos de análisis de operaciones inusuales y sospechosas.
Asimismo, los colegios podrán brindar asistencia al escribano en la creación del manual de prevención de lavado, documento que recoge las políticas, procedimientos y controles que constituyen el sistema de prevención del LA/FT de la escribanía.
Según la resolución, los escribanos públicos no pueden, en ejercicio de la función notarial, efectuar actividades de administración de bienes
Se diferencian los controles de seguimiento de clientes ocasionales y clientes habituales (aquellos con dos o más “actividades específicas” al año) y, además, se postergó la aplicación de ciertas disposiciones de la norma para 2025 y 2026.
La resolución destacó en sus considerandos que “la intervención del Escribano Público en la República Argentina se caracteriza por su total imparcialidad en los negocios en que interviene como profesional del derecho que ejerce una función pública”.
“En ningún momento y bajo ninguna circunstancia se puede constituir en administrador de bienes de sus clientes ya que perdería, en ese caso, su actuación autenticadora y documentadora esencial”, agregó la resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF).
En ese sentido, puntualizó que “los escribanos públicos no pueden en ningún caso, en ejercicio de la función notarial, efectuar las actividades de ‘administración de bienes y/u otros activos’, ni de ‘administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores’ en nombre o por cuenta de terceros”.