El exconductor de radio y TV, Marcelo “Teto” Medina, fue procesado –sin prisión preventiva– por “abuso sexual reiterado” y “amenazas” a una expareja por una serie de hechos ocurridos en 2019 y terminó embargado en más de 20 millones de pesos, informaron fuentes judiciales.

La resolución fue dictada por el juez nacional en lo Criminal y Correccional 28, Martín Del Viso, en el marco de una causa que se inició a partir de las denuncias de Mónica Fernández, expareja de Medina.

“Abuso sexual con acceso carnal”

Del Viso consideró a Medina autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal reiterado en tres oportunidades” (tiene penas de 6 a 15 años de cárcel) y “amenazas coactivas con la utilización de armas” (de 3 a 6 años de prisión) en concurso real entre sí: ante una eventual condena, se suman las penas.

A Medina se le imputan cuatro hechos, todos ocurridos en 2019: dos de ellos en hoteles alojamientos porteños, otro en la localidad bonaerense de José Mármol y otro, donde exhibió armas, dentro de un automóvil. Los detalles de todos estos eventos serán resguardados para preservar la intimidad de la denunciante, aunque en uno de los párrafos de la resolución, el juez Del Viso resaltó que la propia víctima expresó que “Medina tenía muchas actitudes retorcidas durante la práctica sexual”.

Además de procesarlo, Del Viso dispuso dictar contra Medina una perimetral a partir de la cual no puede acercarse a menos de 500 metros de Fernández y de su entorno familiar por el tiempo que dure el proceso.

Prohibición de contacto

El magistrado aclara que esa prohibición de contacto también incluye “teléfonos fijos y/o celulares, el envío de mensajes de texto, WhatsApp, y/o correo electrónico, Facebook, Tik Tok y/u otras redes sociales, o por intermedio de terceras personas”. También dispuso trabar un embargo por 20.258.430 pesos sobre los bienes del acusado, en función una eventual indemnización civil y otros gastos del proceso.

“El comportamiento denunciado asume una clara modalidad de violencia física, psicológica y principalmente sexual”, resaltó el magistrado al referirse a los hechos denunciados. Del Viso explicó que “son ciertas las complejidades que presentan los delitos de la especie, pues en su mayoría ocurren en ámbitos de la intimidad desprovistos a priori de otras pruebas que no fuera la denuncia de la agraviada”. Pero remarcó que “la versión de la querellante se mostró, aún con sus vaivenes, siempre orientada en dar a conocer su padecer y si bien pudo incurrir en ciertas inconsistencias, no debe olvidarse que debió referirse en más de una ocasión a situaciones que fueran disruptivas para su psiquismo, pues así lo dio a entender su propio terapeuta”. Y resaltó que “brindó un detallado cuadro de los ataques que padeciera a instancias del imputado y pudo ubicarlos en tiempo y espacio”.

“Por despecho”

En sus declaraciones indagatorias, “Teto” siempre se defendió argumentando que las denuncias eran falsas “por despecho” y que todas las prácticas sexuales que mantuvo con Fernández contaban con su consentimiento. Pero el juez lo descartó por el simple hecho de creer en la palabra de la víctima y en la “secuelas que padeciera”.

“Si bien no existieron
testigos directos de los hechos, propio a la naturaleza de los casos en los que
se victimiza sexualmente a una mujer, debe decirse que no se advierten señales
que habiliten a dudar sobre la versión de la víctima. Por el contrario, se
acumularon suficientes indicios serios, graves y concordantes que convencen
sobre la positiva ocurrencia de los sucesos”, concluyó el juez.



Fuente-Página/12