La Cámara Nacional Electoral advirtió sobre una estafa que circula a días de las elecciones. Se trata de un correo electrónico falso, en el que se comunica la supuesta designación de autoridad de mesa y se requiere acreditación de identidad o exención a concurrir. El organismo subrayó que quienes sean designados como autoridades de mesa serán notificados a través de un telegrama, que llegará al domicilio vía Correo Argentino, y no a través de correo electrónico.
El tribunal precisó que la tarea de dar aviso a las autoridades de mesa está a cargo de la Junta Electoral Nacional de cada distrito y que, a través del telegrama entregado por el Correo Argentino, se dan las vías de comunicación oficiales de la autoridad electoral. Además, se indica el procedimiento para que, desde la página web https://www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa/, se pueda aceptar y confirmar la designación o solicitar la excusación.
Según detalla la CNE, el procedimiento para la designación de autoridades se inicia en el Juzgado Federal con competencia electoral que se encarga de nombrar a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de las elecciones. Puede haber una excepción y que el telegrama sea entregado por “los servicios especiales de comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales” en lugar del Correo Argentino.
En el caso de las elecciones que se realizarán este domingo 22, las autoridades serán las mismas que fueron designadas para las PASO, ratificación mediante. Las autoridades designadas, deben figurar en el padrón de la mesa para la cual fueron designados.
¿Cuáles son las condiciones para pedir la excusación como autoridad de mesa?
- La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres (3) días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta.
- Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.
- A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales.
En caso de que la documentación para excusarse de la responsabilidad de ser autoridad de mesa sea falsificada, se correrá una denuncia por violación del artículo 132 del Código Electoral Nacional sobre “no concurrencia o abandono de funciones electorales”, que contempla con prisión de seis meses a dos años.